
Dentro del país
- Partida de nacimiento original y actualizada del menor.
- DNI del menor de edad.
- DNI del padre o de la madre.
- En caso de fallecimiento de uno de los padres o si el hijo está reconocido solo por uno de ellos, bastará el consentimiento del padre que sobreviva o de aquel que efectuó el reconocimiento (el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente).
Fuera del país
- Partida de nacimiento original y copia del menor de edad.
- DNI/Pasaporte del menor de edad.
- DNI/Pasaporte de los padres.
- En el caso de padres extranjeros: el documento de identidad o pasaporte que lo identifique.
- Cuando solo uno de sus padres ha reconocido al menor: basta con el consentimiento de este.
- Cuando uno de los padres ha fallecido: copia del acta de defunción.
- Si el menor tiene un apoderado: poder y otros documentos que lo acrediten como tal.
- Si uno de los padres se encuentra en el extranjero: Autorización de Viaje Consular y luego legalizarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Si el menor cuyo padre o madre está en el extranjero va a viajar con una tercera persona: Autorización de Viaje Consular otorgada por el padre que está fuera del país, legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Autorización de Viaje Notarial del padre que permanece en el Perú (el padre que está en el Perú y viajará con el menor solo necesita la Autorización de Viaje Consular legalizada para salir del país con su hijo).




















